Una duda que nos surge cuándo se establece la custodia compartida de los hijos, tanto de mutuo acuerdo entre los padres como por sentencia judicial, es cómo hacer la declaración de la renta.
Aunque recomendamos que en caso de duda soliciten información a un asesor fiscal, aquí les dejamos unas breves notas que hay que tener en cuenta a la hora de firmar un convenio regulador, o en cualquier caso tener conocimiento de ello bien sea cuándo pactemos o se dicte sentencia por el juez.
Hay que recordar en primer lugar que ya no podremos aplicar el mínimo por declaración conjunta porque ya estamos divorciados.
En el caso de que haya una custodia monoparental, esto es, que la custodia la tenga uno solo de los dos progenitores, es obvio que la deducción por hijo se la aplicará con el progenitor custodio, no pudiendo el no custodio deducir por hijo a cargo.
Cuando dos o más contribuyentes (en el caso el que hablamos el padre y la madre) tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, es decir y en este caso, los hijos comunes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
A titulo de ejemplo, por el primer hijo podemos deducir la cantidad de 2.400 euros en caso de custodia monoparental, y 1.200 euros cada uno en caso de custodia compartida, y así sucesivamente y con distintos importes el segundo, tercer cuarto descendiente…
Fotografía de portada: Leon Dewiwje