Una pregunta habitual en nuestro despacho es si existe la pensión compensatoria entre parejas de hecho, y la respuesta es no.

Las legislaciones de la Comunidades Autonómicas cada vez asimilan más en derechos y obligaciones los matrimonios y las parejas de hecho, pero indiscutiblemente todavía hay diferencias, y puede variar mucho la situación de una u otra pareja en función de la comunidad donde resida.

Cada vez acuden mas parejas a nuestro despacho que no se han casado, y en todo lo relativo a los hijos, la ley es muy clara y se aplica todo lo previsto para las parejas casadas: custodias, pensión de alimentos, visitas, uso de la vivienda …

La pregunta es: ¿qué ocurre cuándo en una pareja de hecho, una de las dos partes ha dejado la vida profesional a un lado para dedicarse a la familia?, ¿existe pensión compensatoria? Pues no… no se reconoce en este caso una pensión en caso de ruptura.

Evidentemente existen alternativas como la teoría del enriquecimiento injusto cuándo se dan unas circunstancias muy específicas y muchas veces difíciles de acreditar.

Hay maneras de proteger el futuro, y es pactar previamente los arreglos económicos de en caso de ruptura futura, pero…  ¿quién inicia un camino en pareja pensando en una posible ruptura?