La primera pregunta que nos hacemos sobre la declaración de la renta después el divorcio son la fechas de nuestro divorcio y los plazos de la Agencia Tributaria.
La Agencia tributaria contempla nuestra situación (y la de cualquier contribuyente) que esté vigente a 31 de diciembre del año que en el que se presenta la declaración.
Por lo que si este año (2019) debemos presentar la declaración de la renta del año 2018, solo si el divorcio se produjo en ese año se modificará tu situación fiscal, en caso contrario, solo te repercutirá para el ejercicio siguiente.
Y aunque nuestro consejo siempre es acudir a un profesional, en este caso asesor fiscal que nos asesore para no tener problemas con hacienda o incluso pagar de mas, os mostramos un pequeño listado de dudas frecuentes. Declaración de la renta/ divorcio:
Los pagos anuales por alimentos
El contribuyente que las recibe, normalmente el cónyuge custodio, no tributa por ese dinero que recibe, pero la Agencia tributaria del da la opción al otro cónyuge de aplicar las cantidades abonadas por alimentos ( siempre y cuando conste en la sentencia y 70 convenio regulador) en el apartado que corresponde de la declaración.
Mínimos por descendientes
En este caso si se lo pueden aplicar los dos cónyuges, pero nunca se pueden duplicar, es decir, dichas cantidades tienen que estar divididas entre ambos según los hijos que tengan.
Vivienda habitual
La vivienda habitual es aquella en la que se reside de forma permanente. Solo el cónyuge que tenga el uso de la vivienda, y normalmente es el caso del progenitor custodio, es el que podrá deducir las cantidades podría deducir las cantidades a las que tuviese derecho con la anterior norma fiscal por adquisición.
En cualquier caso, existe la posibilidad de deducir los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Y aunque es obvio, ya no se podrá realizar la declaración conjunta.