La pensión compensatoria se establece vía judicial para compensar el desequilibrio económico que se puede producir tras una ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Se constituye para compensar la dedicación al hogar y la familia de uno de ellos, la colaboración en la actividad profesional del cónyuge, etc.

La prestación puede asociarse temporal o por tiempo indefinido, o bien en una prestación única según se pacte por los cónyuges en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.

Lo que pretende la norma es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del matrimonio en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no haber estado casado. El desequilibrio implica siempre un empeoramiento económico en relación con la situación existente durante el matrimonio, por lo que debe apreciarse teniendo en cuenta las condiciones económicas de cada cónyuge, antes y después de la ruptura.

Los factores que operan para poder fijar dicha pensión con carácter vitalicio o temporal son entre otros los siguientes:
– La edad y estado de salud
– La duración del matrimonio
– La dedicación al hogar y a los hijos
– La cualificación profesional y la facilidad de acceder a un trabajo pagado

La pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial (tanto en gananciales como en separación de bienes), analizándose el desequilibrio presente y futuro.