El artículo. 96 del Código Civil dice que, si no existe acuerdo entre los dos cónyuges tras la separación, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge con el que vivan. El principio que se trata de proteger con esta norma es el del interés del menor, que requiere de alimentos que deben ser prestados por los progenitores y entre los alimentos se encuentra también la habitación. La atribución del uso de la vivienda familiar es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio, es decir, que puede suceder que el propietario del inmueble sea quién deba abandonarlo a fin de proteger al más necesitado, en este caso sus hijos.
En principio parece que además de beneficiar a los hijos, el uso de la vivienda también favorece al progenitor custodio, y perjudica muchas veces al también copropietario o propietario de la vivienda que tiene que abandonar su domicilio y seguir pagando la mitad de la hipoteca o toda ella y además conseguir un domicilio propio. Pero hay una reflexión que queremos hacer con respecto al beneficio del uso de la vivienda del progenitor custodio, es decir, el que se queda con los hijos en la vivienda familiar.
En un principio parece que no hay nada desfavorable, es cómodo, económico, no hay que hacer traslados… pero con el paso de los años, cuándo los hijos crezcan y se pierda el derecho al uso del inmueble, hay que liquidar con el ex cónyuge esa propiedad, es decir, hay que vender a un tercero o vender/comprar la parte del otro. Puede haber incluso que devolver el uso a su legítimo dueño. Ante esto, el progenitor custodio de repente se queda sin hogar y, muchas veces, sin posibilidades económicas para volver a adquirir otro inmueble. Tampoco puede seguir residiendo en el hogar familiar, porque es entonces cuando el ex cónyuge (el progenitor no custodio) quiere ejercer su derecho y recuperar el inmueble que le pertenece total o parcialmente.