Medidas urgentes o provisionales

Medidas urgentes o provisionales

En el momento en que se produce una crisis familiar, una de las partes puede solicitar del Juzgado que, con carácter urgente, adopte u na serie de medidas urgentes antes de que se tramite totalmente el procedimiento de divorcio, separación o guarda y custodia, y por lo tanto antes de que se dicte la sentencia.

Con esta solicitud de medidas provisionales se busca establecer una serie de medidas que tendrán vigencia los meses que se prolongue la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso.

Las medidas que se solicitan en un procedimiento de medidas provisionales pueden ser muy variadas: uso exclusivo de la vivienda y enseres familiares, fijación de pensiones, establecimiento de régimen de visitas y vacaciones con los hijos menores, administración de la sociedad ganancial, hipotecas, préstamos…

En el procedimiento de medidas provisionales se cita a los cónyuges o progenitores a una vista en la que el juez con carácter urgente se pronuncia sobre los temas que le planteen las partes. La decisión que dicte el juez reviste la forma de auto, no es recurrible, tiene eficacia inmediata y estará en vigor hasta que el asunto se estudie con más profundidad y se dicte la oportuna sentencia tras la tramitación completa del procedimiento.

Cuando se dicte la sentencia de divorcio o guarda y custodia dejará de tener eficacia el auto de medidas provisionales.

La solicitud o demanda de medidas provisionales se puede pedir a la vez que la demanda principal de divorcio o con anterioridad a la misma. También se puede efectuar la petición por el demandad@ cuando recibe la demanda de divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.

Coste del proceso

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