La elección del colegio de los hijos es una cuestión que le corresponde por lo general a los padres. No es un derecho de uno de ellos, salvo que se le haya otorgado la patria potestad. En principio, si no existe discrepancia, el menor acudirá al centro que hayan decidido de común acuerdo.

La problemática suele surge cuando los progenitores están en desacuerdo y ambos ostentan la patria potestad, lo que generalmente se da en casos de separación y/o divorcio.

El artículo 156 del Código Civil aclara que en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al Juez. Será quien decida si atribuir la facultad al padre o a la madre después de oír a ambos y al hijo en caso de suficiente madurez.

También existe el caso en que uno de los padres quiere matricular inicialmente o cambiar al niño de colegio sin la autorización del otro padre. En tal circunstancia, el procedimiento será acudir al Juzgado mediante la tramitación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la autoridad judicial.