Tras el divorcio y la separación de los progenitores, se establece en el convenio o en la sentencia una pensión de alimentos en favor de los hijos, destinada a cubrir sus necesidades básicas. Debemos distinguir los gastos ordinarios, que se engloban dentro del concepto de pensión de alimentos y que por tanto deberán ser abonados íntegramente por el progenitor que la perciba con cargo a ésta, y los gastos extraordinarios que serán abonados al 50% entre los progenitores. De ahí surge la duda: ¿cuáles son los gastos podemos considerar ordinarios y cuáles extraordinarios?
La pensión alimenticia comprende los gastos ordinarios tales como los alimentos, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Los gastos escolares, tanto los que se dan al inicio del curso como los que se produzcan durante el año escolar, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, puesto que son gastos necesarios para la educación de los hijos y, por tanto, están incluidos en el deber legal de prestar alimentos.
Sin embargo, durante la vida del niño, pueden surgir otros gastos que no son habituales ni periódicos y, por tanto, no podrían preverse en el momento de fijar la pensión de alimentos necesarios. Estos gastos se consideran gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios son necesarios para cubrir alguna de las necesidades básicas de los hijos, como por ejemplo los gastos de ortodoncia, compra de gafas o las clases de apoyo. Se adecuan a la capacidad económica de ambos progenitores. Los gastos derivados de las actividades extraescolares se considerarán gastos extraordinarios si no se han incluido en el importe de la pensión ni se ha previsto en el convenio el reparto del coste entre los padres y deberán abonarse por ambos progenitores según el porcentaje establecido para los gastos extraordinarios. En el caso de que el niño ya asistía en el momento del divorcio puede ser gastos ordinario o extraordinario dependiendo de lo que se haya acordado en el convenio regulador.
Existe un tercer tipo que corresponde a los gastos voluntarios. Son aquellos que, sin ser necesarios para cubrir necesidades básicas, han sido acordados por los padres. Un ejemplo de este tipo de gastos son las actividades de ocio de los hijos, como la suscripción al equipo de fútbol, la piscina o las clases de baile. Cuando las actividades extraescolares no sean indispensables para la formación o desarrollo del hijo, los gastos por este concepto se consideran voluntarios. Ejemplo: las clases de tenis, natación, o los campamentos de verano. Aunque es difícil hacer una enumeración de las actividades que se consideran necesarias, pues va a depender de cada caso en concreto, normalmente tienen esta consideración aquellas destinadas a mejorar la formación del hijo tales como las clases de apoyo o la academia de inglés.
En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo, ya que es un modelo recogido por algunos Juzgados a la hora de concretar dónde se deben de ubicar los gastos que se producen y por ende la obligación que cada uno de los progenitores tienen respecto a su pago. La descripción anterior de gastos ordinarios y extraordinarios se deben fijar en el Convenio Regulador.